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BOE-A-2026-12835 ·13 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Resolución de 26 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una escritura de compraventa. La resolución analiza la validez de una condición suspensiva que establece que, si no se cumple un hito administrativo en 48 meses, la compraventa se perfecciona automáticamente (Hechos I y III). El caso destaca la tensión entre la autonomía de la voluntad de las empresas y la calificación registral sobre la naturaleza de las condiciones pactadas.

En 2 claves

  1. Posibilidad de pactar que la compraventa se perfeccione si no se cumple la condición en el plazo fijado (Hechos III). (Hechos III)
  2. Plazo de 48 meses para el cumplimiento de la condición suspensiva relativa a la autorización de obras (Hechos II). (Hechos II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que realicen operaciones de compraventa de fincas sujetas a condiciones suspensivas

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Sociedades profesionales que utilicen cláusulas de perfeccionamiento automático por falta de cumplimiento de condición

Hechos III

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar la redacción de condiciones suspensivas en escrituras de compraventa para evitar calificaciones negativas Hechos III

Línea de vida

2026-06-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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