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BOE-A-2026-12833 ·13 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Inmatriculación de fincas: se exige título público que acredite la adquisición de la propiedad al menos un año antes del fallecimiento del causante

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que, para la inmatriculación de una finca mediante un título inmatriculador (como una herencia), es preceptivo presentar un título público que acredite que el causante adquirió la propiedad al menos un año antes de su fallecimiento. El acta de notoriedad puede servir como título previo, siempre que el notario emita un juicio formal sobre la acreditación de dicha adquisición y su fecha exacta (art. 205 Ley Hipotecaria y art. 209 Reglamento Notarial).

En 2 claves

  1. Exigencia de título público que acredite la adquisición de la finca al menos un año antes del fallecimiento del causante (Resolución de 25 de febrero de 2026)
  2. El acta de notoriedad debe incluir el juicio formal del notario sobre la acreditación de la previa adquisición y su fecha (art. 209 Reglamento Notarial)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas que soliciten la inmatriculación de fincas mediante títulos de herencia o actas de notoriedad

Cómo afecta a los implicados

Para particulares que pretendan inmatricular fincas mediante procesos de herencia o actas de notoriedad, la carga probatoria se endurece: no basta con declarar la notoriedad de la posesión, sino que se requiere un documento público que certifique la fecha de adquisición previa al deceso del causante con un margen mínimo de un año. Esto incrementa el riesgo de calificación negativa en el Registro de la Propiedad si el acta de notoriedad no contiene el juicio formal del notario sobre la fecha de adquisición (art. 209 Reglamento Notarial).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que el acta de notoriedad contenga el juicio formal del notario sobre la fecha de adquisición previa art. 209 Reglamento Notarial
Acreditar mediante documento público la adquisición de la propiedad por el causante al menos un año antes de su fallecimiento art. 205 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-06-13PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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