La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que una sentencia declarativa de dominio por usucapión dictada en rebeldía no puede inscribirse directamente en el Registro de la Propiedad si no consta el transcurso de los plazos para la acción de rescisión (art. 524.4 LEC). Mientras quepa dicha acción, la sentencia solo es susceptible de anotación preventiva (art. 524 LEC). El incumplimiento de este requisito impide el acceso del documento a los libros registrales.
Aplica a este perfil
art. 502 LEC
Aplica a este perfil
art. 524.4 LEC
Para particulares que obtengan sentencias de usucapión contra sociedades en rebeldía, la propiedad no será plenamente inscribible de forma inmediata, limitándose a una anotación preventiva hasta que se acredite el vencimiento de los plazos de rescisión (art. 502 LEC). Las empresas demandadas en rebeldía mantienen el riesgo de la acción de rescisión durante los plazos de 20 días, 4 meses o 16 meses según el caso (art. 524.4 LEC).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar la anotación preventiva de la sentencia en el Registro de la Propiedad | art. 524.4 LEC | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en caso de disconformidad con la resolución | art. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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