La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la legalidad de la negativa de un registrador a inscribir operaciones basadas en un escrito del Ayuntamiento. Para que el silencio positivo de una licencia urbanística sea inscribible, se requiere una certificación expresa del Ayuntamiento que acredite su producción y que no contravenga la ordenación (fundamentos de derecho). El documento de mera comunicación municipal no es susceptible de provocar operación registral (nota de calificación).
Aplica a este perfil
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Para las empresas mercantiles que pretendan alegar silencio positivo en trámites urbanísticos (como segregaciones o agrupaciones), la mera existencia del silencio no basta para la inscripción registral; deben obtener una certificación expresa del Ayuntamiento (fundamentos de derecho). Para los Ayuntamientos, se ratifica que sus comunicaciones informativas no tienen fuerza para obligar al registrador a realizar asientos sin el soporte documental adecuado. Los registradores mantienen su facultad de calificación para rechazar documentos que no cumplan con los requisitos de legalidad extrínseca y validez de los actos (art. 18 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener certificación expresa del Ayuntamiento sobre la producción de silencio positivo para trámites urbanísticos | fundamentos de derecho | |
| Presentar certificado de innecesariedad de licencia si la agrupación o segregación no la requiere formalmente | fundamentos de derecho |
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