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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha revocado la negativa de una registradora a inscribir una escritura de dación en pago. La resolución establece que el reconocimiento de deuda es un negocio jurídico válido y que, aunque el sistema hipotecario es causalista, no es necesario especificar en el título las relaciones subyacentes que originaron el crédito, ya que la causa se presume existente y lícita (art. 1277 Código Civil).
Para las empresas que utilicen la dación en pago para extinguir deudas reconocidas, se facilita la inscripción registral de la transmisión de fincas sin la necesidad de desglosar en la escritura el negocio jurídico origen que generó la deuda. Esto reduce la carga de información requerida en los títulos públicos y aporta seguridad jurídica al permitir que el crédito reconocido sea la causa suficiente para la garantía o la transmisión (art. 1277 CC).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Utilizar el reconocimiento de deuda como título suficiente para la dación en pago sin necesidad de detallar la causa origen | art. 1277 CC |
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