La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador de la propiedad de Madrid. El registrador denegó la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento de cancelación de cargas debido a que la finca subastada figuraba inscrita a favor de terceros y no se había acreditado la puesta a disposición del inmueble a la entidad adjudicataria (art. 322 Ley Hipotecaria). El conflicto surge tras la declaración de nulidad de cláusulas abusivas en un procedimiento de ejecución hipotecaria previo.
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art. 322 Ley Hipotecaria
Para las entidades bancarias adjudicatarias, la resolución subraya la necesidad de acreditar fehacientemente la puesta a disposición del inmueble y la situación arrendaticia para lograr la inscripción registral (art. 322 Ley Hipotecaria). Para los particulares afectados por ejecuciones hipotecarias, se confirma la relevancia de la protección frente a cláusulas abusivas y la complejidad de los procesos de cancelación de cargas cuando existen terceros con derechos inscritos.
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