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BOE-A-2026-12712 ·12 de junio de 2026 ·Real Decreto Impacto medio
Administrativo

Farmacias: 30 días para devolver o destruir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, según el art. 7.1 del RD 726/1982

El Real Decreto 467/2026 deroga la Resolución de 2 de diciembre de 1983 y modifica el art. 7.1 del RD 726/1982 para establecer plazos de devolución o destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por farmacias. El cambio regula la gestión de residuos farmacéuticos en el marco de la Ley 17/1967. La norma se aplica a todas las farmacias que tengan stock de dichas sustancias.

En 2 claves

  1. Farmacias deben devolver o destruir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en 30 días (art. 7.1 del RD 726/1982)
  2. Se deroga la Resolución de 2 de diciembre de 1983 sobre gestión de residuos (disposición final)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Tienen oficinas de farmacia
  • Poseen stock de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

art. 7.1 del RD 726/1982

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

art. 7.1 del RD 726/1982

Aplica a este perfil

  • Tienen oficinas de farmacia
  • Poseen stock de sustancias estupefacientes o psicotrópicas

art. 7.1 del RD 726/1982

Cómo afecta a los implicados

Las farmacias deben organizar procesos de devolución o destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de 30 días desde la entrada en vigor. El plazo se aplica a todos los establecimientos que posean dichos medicamentos. Las administraciones sanitarias obtienen mayor control sobre la gestión de residuos. El cumplimiento es obligatorio y no permite excepciones.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Organizar proceso de devolución o destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas art. 7.1 del RD 726/1982 30 días desde entrada en vigor

Línea de vida

2026-06-12PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-12Entra en vigorEntrada en vigor (disposición final)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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