El Real Decreto 467/2026 deroga la Resolución de 2 de diciembre de 1983 y modifica el art. 7.1 del RD 726/1982 para establecer plazos de devolución o destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por farmacias. El cambio regula la gestión de residuos farmacéuticos en el marco de la Ley 17/1967. La norma se aplica a todas las farmacias que tengan stock de dichas sustancias.
Aplica a este perfil
art. 7.1 del RD 726/1982
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
art. 7.1 del RD 726/1982
Aplica a este perfil
art. 7.1 del RD 726/1982
Las farmacias deben organizar procesos de devolución o destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas dentro de 30 días desde la entrada en vigor. El plazo se aplica a todos los establecimientos que posean dichos medicamentos. Las administraciones sanitarias obtienen mayor control sobre la gestión de residuos. El cumplimiento es obligatorio y no permite excepciones.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Organizar proceso de devolución o destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas | art. 7.1 del RD 726/1982 | 30 días desde entrada en vigor |
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