La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de inscripción de una escritura de obra nueva, herencia y donación. La resolución subraya que el registrador debe aplicar el margen de tolerancia de ±0,5 metros en fincas urbanas y que la diferencia no debe superar el 5% de la cabida registrada para evitar parálisis innecesarias del tráfico jurídico. Se destaca la falta de precisión absoluta de las bases gráficas catastrales y registrales.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Aplica a este perfil
Para los particulares y herederos, la resolución busca evitar esperas de entre 12 y 18 meses por discrepancias mínimas de superficie en la cartografía catastral. Los registradores de la propiedad quedan advertidos sobre la necesidad de obtener el certificado de identidad gráfica del Catastro y aplicar los márgenes de tolerancia establecidos antes de emitir calificaciones negativas que paralicen la inscripción de derechos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar márgenes de tolerancia en discrepancias de superficie en fincas urbanas |
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