La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la potestad calificadora del Registrador se limita a la legalidad formal del título y la validez del acto dispositivo (art. 18 LH). El Registrador no puede reinterpretar un negocio formalmente válido ni sustituir el juicio notarial de legalidad para alegar un posible encubrimiento de negocio jurídico (art. 18 LH). La resolución critica que se califique un derecho de opción de compra como un pacto comisorio sin prueba literal en la escritura.
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art. 18 LH
Para los particulares y optantes, se refuerza la seguridad jurídica frente a calificaciones registrales basadas en suposiciones sobre la intención de las partes (art. 18 LH). Los Registradores deben ceñirse a la forma y al contenido del documento, sin entrar en el examen de la causa económica (art. 18 LH). Una negativa de inscripción infundada puede generar responsabilidad civil del Registro (art. 296 LH) y privar al interesado de la protección de la fe pública registral (arts. 32 y 34 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso gubernativo contra la calificación negativa del Registrador | art. 18 LH | un mes |
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