La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y la cancelación de cargas. El conflicto radica en si la firmeza del decreto de adjudicación constituye un límite absoluto para el control de oficio de la abusividad de las cláusulas hipotecarias (art. II). La resolución analiza la aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2019 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013.
Aplica a este perfil
art. II
Para entidades que adquieren fincas mediante ejecución hipotecaria (como Buildingcenter, S.A.U.), la resolución analiza la seguridad jurídica de la inscripción registral frente a posibles controles de abusividad de cláusulas. El riesgo principal es la denegación de inscripción por parte del Registrador si no se acredita la posesión antes del 16 de junio de 2019 o el cumplimiento de los supuestos de la Ley 5/2019 (art. II).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la posesión de la finca al adquirente antes del 16 de junio de 2019 o el cumplimiento de la DT 3ª de la Ley 5/2019 | art. II |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.