La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de una prohibición de uso turístico impuesta por una comunidad de propietarios. El conflicto surge tras la calificación negativa de un registrador que denegó la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración basándose en una cláusula estatutaria de prohibición (Hechos II). La resolución aborda la posible nulidad de acuerdos comunitarios que no alcanzan las mayorías exigidas por el Código Civil de Cataluña (Art. 553-26 y 553-43 CCCat).
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Hechos I
Para los propietarios que deseen destinar su vivienda al alquiler turístico, un acuerdo de comunidad que prohíba dicha actividad solo es eficaz si se adoptó con la mayoría legal requerida (Art. 553-26 y 553-43 CCCat). Si el acuerdo es nulo por falta de mayoría, la prohibición no puede inscribirse ni ser oponible al nuevo titular de la finca. Para las comunidades de propietarios, esto implica que cualquier restricción de uso debe cumplir estrictamente con los quórums de votación para evitar impugnaciones y la ineficacia de sus cláusulas estatutarias.
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