La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto para iniciar un expediente de subsanación de múltiple inmatriculación (art. 209 Ley Hipotecaria). El Registrador de la Propiedad de Granada n.º 6 determinó que no existe una doble inmatriculación, sino una incorrecta delimitación de linderos que genera una inexactitud en las fincas. La resolución confirma que la situación alegada por la solicitante no se sostiene tras el análisis de los títulos y la cartografía.
Aplica a este perfil
Para la parte recurrente (propietaria de la finca 1.468), la resolución implica la imposibilidad de utilizar la vía del artículo 209 de la Ley Hipotecaria para corregir la situación registral mediante este expediente específico. El conflicto se traslada de un problema de 'doble inmatriculación' a uno de 'incorrecta delimitación de linderos', lo que requiere otras vías de rectificación registral o judicial. Para el Registro de la Propiedad, se ratifica la validez de su calificación negativa basada en la inexistencia de la duplicidad alegada.
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.