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BOE-A-2026-12261 ·6 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Denegación de inicio de expediente para subsanar múltiple inmatriculación tras recurso contra calificación registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado el recurso interpuesto para iniciar un expediente de subsanación de múltiple inmatriculación (art. 209 Ley Hipotecaria). El Registrador de la Propiedad de Granada n.º 6 determinó que no existe una doble inmatriculación, sino una incorrecta delimitación de linderos que genera una inexactitud en las fincas. La resolución confirma que la situación alegada por la solicitante no se sostiene tras el análisis de los títulos y la cartografía.

En 2 claves

  1. No se sostiene la situación de múltiple inmatriculación alegada por la promotora (Fundamentos de Derecho)
  2. El problema responde a una incorrecta delimitación de los linderos de las fincas (Fundamentos de Derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas con posibles solapamientos registrales o errores de linderos
  • Interesados en la subsanación de inmatriculaciones según art. 209 Ley Hipotecaria

Cómo afecta a los implicados

Para la parte recurrente (propietaria de la finca 1.468), la resolución implica la imposibilidad de utilizar la vía del artículo 209 de la Ley Hipotecaria para corregir la situación registral mediante este expediente específico. El conflicto se traslada de un problema de 'doble inmatriculación' a uno de 'incorrecta delimitación de linderos', lo que requiere otras vías de rectificación registral o judicial. Para el Registro de la Propiedad, se ratifica la validez de su calificación negativa basada en la inexistencia de la duplicidad alegada.

Línea de vida

2026-06-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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