La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir una compraventa de viviendas de protección oficial (VPO). La resolución establece que, si la operación es en realidad una dación en pago para cancelar hipotecas, no es necesaria la autorización de la Consejería correspondiente para su inscripción (art. 13.3 Ley 13/2005). Se prioriza la intención real de los contratantes sobre la literalidad del título para determinar la naturaleza del negocio jurídico.
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Hechos I
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Para las entidades financieras y sociedades de gestión de activos (SGA), la resolución facilita la inscripción registral de inmuebles VPO obtenidos mediante dación en pago, al eximirles de la notificación o autorización previa a la Junta de Andalucía en estos supuestos específicos. Para los adquirentes en estas operaciones, se reduce la inseguridad jurídica sobre la validez de la transmisión. El registrador debe interpretar la intención de las partes (art. 1281 y 1285 Código Civil) y no limitarse a la forma literal del documento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la naturaleza de dación en pago en la escritura para evitar la exigencia de autorización de la Consejería | art. 13.3 Ley 13/2005 |
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