La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para inscribir una escritura de liquidación de gananciales, es preceptivo aportar el testimonio de la sentencia firme de divorcio y el convenio regulador debidamente acreditado (art. 18 Ley Hipotecaria). No basta con la mención del notario en la escritura, sino que se requiere la documentación judicial con sellos y firmas que otorgue autenticidad al acto (fundamentos de derecho). Asimismo, debe acreditarse la inscripción de dicha sentencia en el Registro Civil para su oponibilidad frente a terceros (hechos II).
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hechos II
Para los particulares que tramiten liquidaciones de gananciales tras un divorcio, la resolución impone la carga de aportar no solo la escritura notarial, sino también el testimonio íntegro de la sentencia judicial y el convenio regulador con las formalidades de ley (hechos II). Para los profesionales (notarios y abogados), subraya la necesidad de asegurar que la documentación judicial aportada al Registro cumpla con los requisitos de autenticidad y constancia en el Registro Civil para evitar suspensiones de la calificación registral (fundamentos de derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar testimonio de la sentencia de divorcio firme y el convenio regulador con sellos y firma del Letrado de Administración de Justicia | hechos II | |
| Aportar certificación del Registro Civil que acredite la inscripción de la sentencia de divorcio | hechos II |
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