La Resolución de 4 de febrero de 2026 permite que los demandantes exijan la inscripción de una representación gráfica georreferenciada alternativa cuando se detecta un encubrimiento de parcelación, según informe del Ayuntamiento. Este mecanismo se activa en el marco del artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, y se basa en una instancia privada presentada por el titular de la finca. El plazo para resolver el recurso es de 30 días naturales desde su presentación (art. 3).
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art. 199.2
Los titulares de fincas afectadas por encubrimiento de parcelación pueden exigir la rectificación de su descripción mediante representación gráfica georreferenciada. Los ayuntamientos deben facilitar el informe de validación gráfica como base para el recurso. Los notarios y administraciones de registro deben evaluar los recursos en un plazo de 30 días. Los asesores deben informar a sus clientes sobre el derecho a presentar este recurso en caso de detectarse un encubrimiento de parcelación.
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