La Resolución de 3 de febrero de 2026 establece que las solicitudes de georreferenciación en fincas horizontales que son elementos privativos, como el quiosco o el bar, pueden ser objeto de recurso si se deniega su tramitación por no estar previsto en la Ley. Este recurso debe presentarse en un plazo de 30 días desde la notificación de la denegación (art. 2). El cambio permite una vía de recurso formal para casos que antes no tenían mecanismo legal de revisión.
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Los propietarios de fincas horizontales con elementos privativos (como quioscos o bares) pueden ahora recurrir contra denegaciones de georreferenciación. Las administraciones de registros deben notificar la denegación y facilitar el plazo de recurso. Los asesores y representantes legales deben verificar si el caso cumple con el criterio de elemento privativo y actuar dentro del plazo de 30 días para evitar la pérdida del derecho. El acceso a la georreferenciación se vuelve más garantizado para estos casos.
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