La resolución analiza la validez de la solicitud de asignación de número de registro para alquiler de corta duración (VUT). Se establece que la solicitud debe estar firmada por el titular registral mediante firma manual legitimada o sistemas de identificación electrónica (art. 20 Ley Hipotecaria). Asimismo, para actividades iniciadas tras el 3 de abril de 2025, se requiere el acuerdo de 3/5 partes de los propietarios para autorizar la actividad por la comunidad (fundamentos de la calificación negativa).
Aplica a este perfil
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Hechos I
Para los propietarios de viviendas de uso turístico (VUT), la inscripción en el registro de alquiler de corta duración exige cumplir estrictamente con la legitimación de la firma del titular (art. 20 LH). En inmuebles con comunidad de propietarios, las solicitudes posteriores al 3 de abril de 2025 deben acreditar el acuerdo de las 3/5 partes de la cuota de participación para la autorización de la actividad, bajo riesgo de calificación negativa del registrador.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que la solicitud de registro esté firmada por el titular registral mediante firma electrónica o manual legitimada | art. 20 Ley Hipotecaria | |
| Acreditar el acuerdo de 3/5 partes de la comunidad de propietarios para autorizar la actividad turística | nota de calificación |
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