La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la potestad del Registrador para suspender la inmatriculación de fincas cuando existan dudas fundadas sobre su coincidencia con fincas ya inscritas (art. 205 Ley Hipotecaria). En este caso, la coincidencia de apellidos entre el titular registral de fincas antiguas y la causante de la herencia motivó la calificación negativa. El objetivo es evitar la doble inmatriculación, que supone un funcionamiento anormal del Registro.
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art. 205 Ley Hipotecaria
Para los particulares que pretendan inmatricular fincas mediante el procedimiento del art. 205 de la Ley Hipotecaria, el riesgo de calificación negativa es elevado si existen antecedentes registrales que, aunque no coincidan plenamente en descripción, compartan datos de titularidad o colindancias (Hechos II). La Administración exige que el Registrador verifique la falta de previa inscripción y no tenga dudas sobre la coincidencia total o parcial de la finca (art. 205 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la inexistencia de inscripciones previas mediante pruebas objetivas o cartografía ante dudas del Registrador | art. 205 Ley Hipotecaria |
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