La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la denegación de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico debido a la falta de descripción detallada de la unidad alojativa y la ausencia de régimen de propiedad horizontal (art. 18 Ley Hipotecaria). La resolución subraya la importancia del principio de especialidad, que exige la determinación exacta de la naturaleza y extensión del derecho a inscribir (art. 9.2 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 18 Ley Hipotecaria
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Para las sociedades que gestionan alquileres de corta duración, la falta de una descripción registral precisa o la inexistencia de propiedad horizontal en el inmueble impide la obtención del número de registro único (art. 18 Ley Hipotecaria). Los interesados disponen de un plazo estricto de siete días hábiles tras la notificación para subsanar defectos, bajo riesgo de suspensión de la validez del número de registro afectado (art. 10 Real Decreto 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar los defectos observados en la solicitud de asignación de número de registro | art. 10 Real Decreto 1312/2024 | 7 días hábiles tras la notificación |
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