La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve sobre la inscribibilidad de la adjudicación de una vivienda contenida en un convenio regulador aprobado judicialmente en un procedimiento de guarda, custodia y alimentos de un hijo menor no matrimonial. La resolución analiza si la adjudicación de propiedad derivada de este tipo de acuerdos, que no son estrictamente de divorcio o separación, cumple con los requisitos de legalidad para su inscripción registral.
Aplica a este perfil
Hechos I
Para los particulares que atraviesan procesos de separación de hecho o ruptura de parejas de hecho con hijos menores, se confirma la posibilidad de utilizar convenios reguladores de guarda y custodia para adjudicar bienes inmuebles con efectos registrales. Esto otorga seguridad jurídica a las adjudicaciones de propiedad realizadas en sede judicial fuera de los marcos de matrimonio o parejas de hecho formalmente inscritas, siempre que el convenio sea aprobado por el juzgado.
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