La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de una sociedad que pretendía cancelar una inscripción registral practicada de oficio. La resolución establece que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y solo pueden declararse inexactos según los términos de la Ley Hipotecaria (art. 1). Asimismo, el recurso debe limitarse exclusivamente a las cuestiones relacionadas con la calificación del Registrador, rechazándose pretensiones basadas en otros motivos (art. 326 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades que busquen rectificar su situación registral, la resolución confirma que no es viable utilizar la vía del recurso contra la calificación para solicitar la cancelación de asientos ya inscritos, incluso si estos se practicaron tras una resolución previa. Los administradores deben asegurar que cualquier impugnación se centre estrictamente en la calificación del Registrador y no en la pretensión de cancelar asientos que gozan de presunción de exactitud (art. 326 Ley Hipotecaria).
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