La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler de corta duración no turístico. La resolución establece que las limitaciones al derecho de propiedad en comunidades de propietarios deben ser expresas y de interpretación restrictiva. En este caso, la prohibición estatutaria de actividades económicas o turísticas no alcanza al arrendamiento de temporada o corta duración si este no se califica específicamente como 'uso turístico' según la normativa autonómica (art. II, Fundamentos Jurídicos).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíben el uso turístico, se abre la posibilidad de realizar alquileres de corta duración siempre que no encajen en la definición legal de 'vivienda de uso turístico' (art. II). Las comunidades de propietarios no pueden aplicar interpretaciones extensivas para prohibir actividades económicas que no estén taxativamente detalladas en los estatutos. El registrador debe distinguir entre la actividad económica general y la actividad turística específica para permitir la inscripción del registro de alquiler (art. II).
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