La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de una escritura de segregación y venta debido a la falta de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria). La persona que otorgó la segregación en 1989 ya no era la titular de la finca en el momento de la presentación, al haber vendido la totalidad de la misma a un tercero en 2005, quien ya consta inscrita como propietaria (fundamentos de derecho 1 y 2).
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fundamentos de derecho 1
Para el recurrente, la resolución confirma la imposibilidad de inscribir el título de segregación sin la intervención del actual titular inscrito o una resolución judicial (fundamentos de derecho 3). El principio de prioridad registral impide la inscripción de títulos anteriores que resulten incompatibles con la inscripción vigente (art. 17 Ley Hipotecaria). La vía para impugnar esta decisión es la demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses (arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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