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BOE-A-2026-12141 ·5 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Denegada la inscripción de escritura de segregación y venta por vulneración del principio de tracto sucesivo

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de la inscripción de una escritura de segregación y venta debido a la falta de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria). La persona que otorgó la segregación en 1989 ya no era la titular de la finca en el momento de la presentación, al haber vendido la totalidad de la misma a un tercero en 2005, quien ya consta inscrita como propietaria (fundamentos de derecho 1 y 2).

En 2 claves

  1. Se deniega la inscripción por incumplimiento del principio de tracto sucesivo (art. 20 Ley Hipotecaria) (fundamentos de derecho 1)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria) (fundamentos de derecho 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de derechos sobre fincas con falta de tracto sucesivo
  • Partes interesadas en la inscripción de escrituras de segregación o venta

fundamentos de derecho 1

Cómo afecta a los implicados

Para el recurrente, la resolución confirma la imposibilidad de inscribir el título de segregación sin la intervención del actual titular inscrito o una resolución judicial (fundamentos de derecho 3). El principio de prioridad registral impide la inscripción de títulos anteriores que resulten incompatibles con la inscripción vigente (art. 17 Ley Hipotecaria). La vía para impugnar esta decisión es la demanda ante el Juzgado de lo Civil en el plazo de dos meses (arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-06-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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