La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso interpuesto por el ICO contra la suspensión de la inscripción de diversos pactos financieros en una escritura de hipoteca empresarial (art. 19 bis Ley Hipotecaria). El registrador había excluido cláusulas como 'Cambio de Control', 'Ratio Loan To Value' o 'Efecto Material Adverso' por considerarlas de carácter personal y sin trascendencia jurídico-real (art. 2 y 98 Ley Hipotecaria). El recurso sostiene que estas estipulaciones delimitan la obligación garantizada y tienen eficacia frente a terceros.
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Para las entidades de crédito (como el ICO), la resolución plantea la posibilidad de dotar de mayor seguridad jurídica a las hipotecas empresariales mediante la inscripción de cláusulas financieras complejas que actualmente los registradores suelen excluir por carecer de trascendencia real. Para las empresas prestatarias, esto implica que los términos de su financiación (ratios, cuentas especiales, condiciones de control) podrían quedar reflejados en el Registro de la Propiedad, afectando su relación con terceros. El conflicto jurídico reside en si estas cláusulas financieras pueden ser inscritas sin vulnerar la naturaleza del registro.
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