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BOE-A-2026-12133 ·5 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas en concurso: los embargos ordenados por juzgados distintos al del concurso son nulos de pleno derecho

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las actuaciones de ejecución practicadas tras la declaración de concurso son nulas si no son autorizadas por el Juez del Concurso (art. 143.1 TRLC). En este caso, se ratifica la negativa del Registrador de la Propiedad de Arrecife a cancelar un embargo posterior al concurso, al haber sido ordenado por un Juzgado de Primera Instancia y no por el Juzgado de lo Mercantil que conoce el procedimiento (art. 145.2 TRLC).

En 3 claves

  1. Nulidad de actuaciones ejecutivas contra bienes concursales practicadas después de la declaración del concurso (art. 143.1 TRLC). (art. 143.1 TRLC)
  2. Suspensión de actuaciones de ejecución o realización forzosa iniciadas tras la declaración de concurso (art. 145.2 TRLC). (art. 145.2 TRLC)
  3. Cancelación de cargas anteriores al concurso acordada en el decreto de aprobación del remate o auto de transmisión (art. 225.1 TRLC). (art. 225.1 TRLC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas sometidas a procedimiento concursal

art. 143.1 TRLC

Aplica a este perfil

  • Personas físicas sometidas a procedimiento concursal

art. 143.1 TRLC

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas en concurso, cualquier embargo o medida de ejecución dictada por un tribunal ajeno al procedimiento concursal carece de validez legal (art. 143.1 TRLC). Para los acreedores, esto implica que no podrán ejecutar bienes de la masa activa mediante mandamientos de juzgados ordinarios una vez declarada la situación de concurso, debiendo canalizar sus pretensiones exclusivamente a través del juzgado competente del procedimiento concursal (art. 145.2 TRLC).

Línea de vida

2026-06-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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