La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que las actuaciones de ejecución practicadas tras la declaración de concurso son nulas si no son autorizadas por el Juez del Concurso (art. 143.1 TRLC). En este caso, se ratifica la negativa del Registrador de la Propiedad de Arrecife a cancelar un embargo posterior al concurso, al haber sido ordenado por un Juzgado de Primera Instancia y no por el Juzgado de lo Mercantil que conoce el procedimiento (art. 145.2 TRLC).
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art. 143.1 TRLC
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art. 143.1 TRLC
Para las empresas en concurso, cualquier embargo o medida de ejecución dictada por un tribunal ajeno al procedimiento concursal carece de validez legal (art. 143.1 TRLC). Para los acreedores, esto implica que no podrán ejecutar bienes de la masa activa mediante mandamientos de juzgados ordinarios una vez declarada la situación de concurso, debiendo canalizar sus pretensiones exclusivamente a través del juzgado competente del procedimiento concursal (art. 145.2 TRLC).
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