La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, para prorrogar una anotación preventiva de embargo, el mandamiento debe certificar expresamente quiénes han sido las personas notificadas y la forma en que se ha cumplido dicho requisito (art. 85.a RGR). La falta de constancia de la notificación al deudor y a otros interesados se considera un defecto sustancial que causa indefensión y justifica la calificación negativa del registrador (fundamentos de derecho).
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Hechos I
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Para las Administraciones Públicas (como la Agencia Pública de Servicios Económicos de la Diputación de Málaga), la omisión de la certificación de notificación en los mandamientos de prórroga de embargo impide la inscripción en el Registro de la Propiedad, dejando la anotación caduca. Esto obliga a los órganos de recaudación a asegurar que cada mandamiento de prórroga cumpla estrictamente con el requisito de acreditar la notificación previa para evitar la indefensión del deudor (art. 85.a RGR).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Certificar en el mandamiento quiénes han sido las personas notificadas y la forma de cumplimiento | art. 85.a del RGR |
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