El Real Decreto 457/2026 establece que la Fundación César Carlos debe presentar un informe técnico de cumplimiento de la subvención, conforme al artículo 67 del Reglamento del Real Decreto 887/2006. Este requisito se deriva de la normativa vigente sobre subvenciones a fundaciones y centros de investigación. El plazo para la presentación se fija en 3 meses desde la concesión de la subvención.
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 67 del RD 887/2006
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.
La Fundación César Carlos debe elaborar y presentar un informe técnico de cumplimiento dentro de 3 meses, lo que implica un aumento en su carga administrativa. No afecta a empresas, autónomos ni particulares. El requisito se aplica exclusivamente a la entidad beneficiaria de la subvención, sin condiciones de tamaño o sector.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar informe técnico de cumplimiento de la subvención | art. 67 del RD 887/2006 | 3 meses desde la concesión |
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