Empresas del sector aeroportuario: 3 meses para adaptar el Convenio colectivo afectado por nulidad
Ficha tecnica
Resumen
La Sentencia del Tribunal Supremo (TS 430/2026) nula la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN 140/2024) y el inciso de la disposición transitoria 6 del Convenio de Exolum Aviation, publicado el 20 de junio de 2024 (art. 2). Esto obliga a las empresas del sector aeroportuario a reevaluar el Convenio colectivo y a proceder a su actualización conforme a la nueva interpretación jurídica.
En 2 claves
- El Convenio colectivo de Exolum Aviation se vuelve nulo por sentencia del TS (art. 2)
- Se nula la disposición transitoria 6 del Convenio publicado el 20 de junio de 2024 (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector aeroportuario
- Convenios colectivos afectados por nulidad
art. 2
Aplica a este perfil
- Autónomos vinculados a empresas del sector aeroportuario
Como afecta a los implicados
Para las empresas del sector aeroportuario, se requiere una revisión del Convenio colectivo vigente, lo que implica costos administrativos y posibles ajustes en las condiciones laborales. Los trabajadores podrían ver modificadas sus condiciones de trabajo. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientación jurídica. Las administraciones regionales deben supervisar la adaptación del Convenio colectivo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar el Convenio colectivo de Exolum Aviation y proceder a su actualización conforme a la sentencia del TS | art. 2 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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