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Fiscal energia

Empresas del sector aeroportuario: 3 meses para adaptar el Convenio colectivo afectado por nulidad

BOE-A-2026-11929

Elaborado y revisado por el equipo editorial BMC  ·  Metodologia Publicado 3 jun 2026, 18:39

Ficha tecnica

Tipo
Resolucion (que es?)
Identificador
BOE-A-2026-11929
Publicacion
3 jun 2026
Entrada en vigor
3 jun 2026 (en vigor)

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS 430/2026) nula la Sentencia de la Audiencia Nacional (AN 140/2024) y el inciso de la disposición transitoria 6 del Convenio de Exolum Aviation, publicado el 20 de junio de 2024 (art. 2). Esto obliga a las empresas del sector aeroportuario a reevaluar el Convenio colectivo y a proceder a su actualización conforme a la nueva interpretación jurídica.

En 2 claves

  1. El Convenio colectivo de Exolum Aviation se vuelve nulo por sentencia del TS (art. 2)
  2. Se nula la disposición transitoria 6 del Convenio publicado el 20 de junio de 2024 (art. 2)

A quien afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector aeroportuario
  • Convenios colectivos afectados por nulidad

art. 2

Aplica a este perfil

  • Autónomos vinculados a empresas del sector aeroportuario

Como afecta a los implicados

Para las empresas del sector aeroportuario, se requiere una revisión del Convenio colectivo vigente, lo que implica costos administrativos y posibles ajustes en las condiciones laborales. Los trabajadores podrían ver modificadas sus condiciones de trabajo. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientación jurídica. Las administraciones regionales deben supervisar la adaptación del Convenio colectivo.

Que hacer y antes de cuando

Accion Referencia Plazo
Revisar el Convenio colectivo de Exolum Aviation y proceder a su actualización conforme a la sentencia del TS art. 2

Linea de vida

2026-06-03PublicacionPublicacion en el BOE
2026-06-03Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 21 de mayo de 2026)

Recursos BMC para esta norma

Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Informacion, no asesoramiento.

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