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BOE-A-2026-11924 ·3 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas: revocación de sus números de identificación fiscal (NIF) por decisión de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) publica la revocación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (anexo). Esta medida se adopta conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (disposición adicional sexta 4). La revocación implica la pérdida de la validez del NIF para las sociedades mencionadas.

En 2 claves

  1. Revocación de NIF de las entidades listadas en el anexo de la resolución (anexo)
  2. Procedimiento basado en la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003 (disposición adicional sexta 4)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuyo NIF figure en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

anexo

Aplica a este perfil

  • Sociedades cuyo NIF figure en el anexo de la resolución

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas listadas en el anexo, la revocación de su NIF supone la pérdida de su capacidad para operar fiscalmente y realizar trámites ante la Administración (anexo). Para terceros que mantengan relaciones comerciales con estas entidades, supone un riesgo de nulidad en las operaciones y la necesidad de verificar la vigencia de los NIF de sus proveedores o clientes para evitar contingencias fiscales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar la vigencia del NIF en el listado de revocaciones si se es una de las entidades afectadas anexo

Línea de vida

2026-06-03PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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