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BOE-A-2026-11923 ·3 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas: rehabilitación de sus números de identificación fiscal (NIF)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución (anexo). Esta medida se adopta conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (disposición adicional sexta de la Ley 58/2003). La rehabilitación implica que los NIF que habían sido revocados vuelven a tener validez operativa.

En 1 clave

  1. Rehabilitación de los NIF que figuran en el anexo de la resolución (anexo)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya NIF figure en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

anexo

Aplica a este perfil

  • Entidades de gran tamaño cuya NIF figure en el anexo

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas y entidades listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF permite recuperar su plena capacidad operativa y fiscal tras una revocación previa. Esto les permite volver a realizar operaciones comerciales, presentar declaraciones y operar con normalidad en el sistema tributario. No se especifican efectos retroactivos sobre la revocación anterior, solo la situación actual de rehabilitación.

Línea de vida

2026-06-03PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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