Proveedores de vehículos: 3 meses para actualizar normas de homologación de ciclomotores y motocicletas
Ficha tecnica
Resumen
La Orden PJC/528/2026 modifica los anexos I, II, VII, XVIII, III, IV, XI y XII de varios real decretos sobre homologación de vehículos, incluyendo ciclomotores y motocicletas, alineándose con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958. Este cambio actualiza las normas técnicas aplicables a los fabricantes, distribuidores y proveedores de vehículos, especialmente en materia de componentes y inspección. Las modificaciones entran en vigor a los 30 días de su publicación (art. 1).
En 3 claves
- Se modifican los anexos I, II, VII, XVIII, III, IV, XI y XII de varios real decretos sobre homologación de vehículos (art. 1)
- Las normas se alinean con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958 sobre industria y transporte (art. 1)
- Plazo de 30 días para aplicar las nuevas normas de homologación (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que fabrican o distribuyen vehículos de motor o componentes
Aplica a este perfil
- Autónomos que venden o reparan vehículos o piezas de vehículos
Aplica a este perfil
- Empresas de producción, distribución o mantenimiento de vehículos y sus componentes
art. 1
Como afecta a los implicados
Los fabricantes y distribuidores de vehículos deben actualizar sus procesos de homologación y cumplimiento técnico según las nuevas normas. Los proveedores de piezas y componentes deben revisar sus productos para garantizar conformidad. Las autoridades de inspección deben aplicar las nuevas especificaciones en los controles técnicos. Los asesores de vehículos deben incorporar estas actualizaciones en sus servicios de certificación y revisión.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y actualizar los productos según las nuevas normas de homologación | art. 1 | 30 días desde la publicación |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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