La Orden PJC/528/2026 modifica los anexos I, II, VII, XVIII, III, IV, XI y XII de varios real decretos sobre homologación de vehículos, incluyendo ciclomotores y motocicletas, alineándose con el Acuerdo de 20 de marzo de 1958. Este cambio actualiza las normas técnicas aplicables a los fabricantes, distribuidores y proveedores de vehículos, especialmente en materia de componentes y inspección. Las modificaciones entran en vigor a los 30 días de su publicación (art. 1).
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art. 1
Los fabricantes y distribuidores de vehículos deben actualizar sus procesos de homologación y cumplimiento técnico según las nuevas normas. Los proveedores de piezas y componentes deben revisar sus productos para garantizar conformidad. Las autoridades de inspección deben aplicar las nuevas especificaciones en los controles técnicos. Los asesores de vehículos deben incorporar estas actualizaciones en sus servicios de certificación y revisión.
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