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BOE-A-2026-11291 ·25 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Grupos generadores en territorios no peninsulares: fijación de precios de combustible en puerto para el segundo semestre de 2025

La Dirección General de Política Energética y Minas establece los precios de combustible en puerto (fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla) aplicables a la liquidación del segundo semestre de 2025. Esta resolución se dicta conforme a la Orden TED/1315/2022 y el Real Decreto 738/2015 para los grupos generadores situados en territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla).

En 1 clave

  1. Precios aplicables al fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla para el segundo semestre de 2025 (título)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares (Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla)

título

Cómo afecta a los implicados

Los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares deberán aplicar estos precios específicos para la liquidación de su actividad durante el segundo semestre de 2025. Esto garantiza la uniformidad en el cálculo de costes de combustible en puerto para la producción de energía en dichas regiones.

Línea de vida

2026-05-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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