La resolución deniega la práctica de la anotación preventiva por doble inmatriculación, conforme a la regla octava del artículo 209.1 de la Ley Hipotecaria. El recurso se presenta por una mercantil (Bullblok Machinery, S.L.U.) que solicitó la anotación preventiva mediante escrito digital firmado el 19 de septiembre de 2025. La decisión se basa en la doble inmatriculación, lo que impide la práctica de la anotación preventiva según la normativa vigente (art. 209.1, regla octava).
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Para las empresas que gestionan hipotecas, implica que si existen dobles inmatriculaciones, no podrán practicar la anotación preventiva sin justificar su situación. Los abogados y gestores de bienes inmuebles deben revisar los registros de inmatriculación para evitar errores. Las administraciones de registro mantienen la vigencia de la norma de doble inmatriculación como base de denegación. Los asesores deben informar a sus clientes sobre el riesgo de denegación si no se justifica la situación.
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