Las propiedades horizontales con prohibición de explotación turística: suspensión de asignación de número de registro único de alquiler turístico
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 21 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en propiedades horizontales cuyos estatutos contengan una prohibición expresa de explotación turística, conforme a la Ley de Turismo. Este criterio se aplica cuando el texto de los estatutos establece que la actividad está prohibida por el contenido de la Ley de Turismo. El cambio afecta directamente a los procesos de registro de alquileres turísticos en dichas propiedades.
En 2 claves
- Suspende la asignación de número de registro único por prohibición en estatutos de explotación turística (art. 1)
- La prohibición se basa en el contenido de la Ley de Turismo (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Propiedades horizontales con estatutos que prohíben explotación turística
art. 1
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen viviendas en propiedades con prohibición de explotación turística
Aplica a este perfil
- Empresas que operen en propiedades con prohibición de explotación turística
Como afecta a los implicados
Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben la explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único de alquiler turístico. Los operadores turísticos o inmobiliarios que pretendan alquilar viviendas en estas propiedades no podrán hacerlo mediante el sistema de registro. Las administraciones de registro deben revisar los estatutos de propiedad antes de conceder el número de registro. Los asesores deben informar a sus clientes sobre esta prohibición legal y evitar solicitudes no válidas.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si los estatutos de la propiedad horizontal prohíben la explotación turística | art. 1 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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