La Resolución de 21 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en propiedades horizontales cuyos estatutos contengan una prohibición expresa de explotación turística, conforme a la Ley de Turismo. Este criterio se aplica cuando el texto de los estatutos establece que la actividad está prohibida por el contenido de la Ley de Turismo. El cambio afecta directamente a los procesos de registro de alquileres turísticos en dichas propiedades.
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art. 1
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Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben la explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único de alquiler turístico. Los operadores turísticos o inmobiliarios que pretendan alquilar viviendas en estas propiedades no podrán hacerlo mediante el sistema de registro. Las administraciones de registro deben revisar los estatutos de propiedad antes de conceder el número de registro. Los asesores deben informar a sus clientes sobre esta prohibición legal y evitar solicitudes no válidas.
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