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BOE-A-2026-11124 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Las propiedades horizontales con prohibición de explotación turística: suspensión de asignación de número de registro único de alquiler turístico

La Resolución de 21 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en propiedades horizontales cuyos estatutos contengan una prohibición expresa de explotación turística, conforme a la Ley de Turismo. Este criterio se aplica cuando el texto de los estatutos establece que la actividad está prohibida por el contenido de la Ley de Turismo. El cambio afecta directamente a los procesos de registro de alquileres turísticos en dichas propiedades.

En 2 claves

  1. Suspende la asignación de número de registro único por prohibición en estatutos de explotación turística (art. 1)
  2. La prohibición se basa en el contenido de la Ley de Turismo (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propiedades horizontales con estatutos que prohíben explotación turística

art. 1

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionen viviendas en propiedades con prohibición de explotación turística

Aplica a este perfil

  • Empresas que operen en propiedades con prohibición de explotación turística

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben la explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único de alquiler turístico. Los operadores turísticos o inmobiliarios que pretendan alquilar viviendas en estas propiedades no podrán hacerlo mediante el sistema de registro. Las administraciones de registro deben revisar los estatutos de propiedad antes de conceder el número de registro. Los asesores deben informar a sus clientes sobre esta prohibición legal y evitar solicitudes no válidas.

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-21Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 21 de enero de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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