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BOE-A-2026-11113 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Las propiedades horizontales con prohibición de explotación turística: suspensión de asignación de número de registro único de alquiler turístico

La Resolución de 19 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en propiedades horizontales que contengan una prohibición en sus estatutos sobre la explotación turística de viviendas. Esta medida se basa en que dicha actividad está regulada por la Ley de Turismo, y por tanto, queda prohibida conforme a su contenido. El recurso se presentó por un abogado en nombre de una propietaria en Tacoronte.

En 2 claves

  1. Suspensión de asignación de número de registro único por prohibición en estatutos de explotación turística (resolución de 19 de enero de 2026)
  2. La prohibición se basa en la regulación de la Ley de Turismo («Dicha actividad está prevista y regulada por la Ley de Turismo, por lo que, en conformidad con su contenido, queda prohibida»)

A quién afecta

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  • Propiedades horizontales con prohibición de explotación turística en estatutos

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  • Propietarios de viviendas en complejos residenciales con prohibición de explotación turística

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  • Empresas con propiedades horizontales sujetas a prohibiciones de explotación turística

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben la explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único de alquiler turístico. Los administradores y asociaciones de propietarios deben revisar sus estatutos para evitar conflictos. Los asesores de derecho inmobiliario deben informar sobre esta suspensión y los riesgos de no cumplir con la prohibición legal establecida en los estatutos.

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-19Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 19 de enero de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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