La Resolución de 19 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en propiedades horizontales que contengan una prohibición en sus estatutos sobre la explotación turística de viviendas. Esta medida se basa en que dicha actividad está regulada por la Ley de Turismo, y por tanto, queda prohibida conforme a su contenido. El recurso se presentó por un abogado en nombre de una propietaria en Tacoronte.
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Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben la explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único de alquiler turístico. Los administradores y asociaciones de propietarios deben revisar sus estatutos para evitar conflictos. Los asesores de derecho inmobiliario deben informar sobre esta suspensión y los riesgos de no cumplir con la prohibición legal establecida en los estatutos.
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