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BOE-A-2026-11112 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Las propiedades horizontales con prohibición de explotación turística: suspensión de asignación de número de registro único de alquiler turístico

La Resolución de 19 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único para alquileres turísticos en propiedades horizontales cuyos estatutos contengan una prohibición expresa de explotación turística de viviendas. Esta medida se basa en la interpretación de que dicha actividad está regulada por la Ley de Turismo, por lo que queda prohibida en el complejo residencial (art. 1). El criterio se aplica a las propiedades donde el estatuto establece dicha prohibición.

En 2 claves

  1. Suspensión de asignación de número de registro único por prohibición en estatutos (art. 1)
  2. La prohibición se basa en la regulación de la Ley de Turismo (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propiedades horizontales con estatutos que prohíben explotación turística

art. 1

Aplica a este perfil

  • Autónomos que gestionen viviendas en complejos residenciales con prohibición de turismo

Aplica a este perfil

  • Empresas que operen en propiedades con prohibición de turismo en estatutos

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único para alquileres turísticos. Los operadores turísticos o inmobiliarios que pretendan alquilar viviendas en estas propiedades no podrán hacerlo legalmente. Las administraciones de registro mantienen la suspensión hasta que se resuelva el recurso. Los asesores de propiedad deben verificar los estatutos de los edificios antes de recomendar alquiler turístico.

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-19Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 19 de enero de 2026)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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