La Resolución de 19 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único para alquileres turísticos en propiedades horizontales cuyos estatutos contengan una prohibición expresa de explotación turística de viviendas. Esta medida se basa en la interpretación de que dicha actividad está regulada por la Ley de Turismo, por lo que queda prohibida en el complejo residencial (art. 1). El criterio se aplica a las propiedades donde el estatuto establece dicha prohibición.
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art. 1
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Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único para alquileres turísticos. Los operadores turísticos o inmobiliarios que pretendan alquilar viviendas en estas propiedades no podrán hacerlo legalmente. Las administraciones de registro mantienen la suspensión hasta que se resuelva el recurso. Los asesores de propiedad deben verificar los estatutos de los edificios antes de recomendar alquiler turístico.
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