Las propiedades horizontales con prohibición de explotación turística: suspensión de asignación de número de registro único de alquiler turístico
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 19 de enero de 2026 suspende la asignación de número de registro único para alquileres turísticos en propiedades horizontales cuyos estatutos contengan una prohibición expresa de explotación turística de viviendas. Esta medida se basa en la interpretación de que dicha actividad está regulada por la Ley de Turismo, por lo que queda prohibida en el complejo residencial (art. 1). El criterio se aplica a las propiedades donde el estatuto establece dicha prohibición.
En 2 claves
- Suspensión de asignación de número de registro único por prohibición en estatutos (art. 1)
- La prohibición se basa en la regulación de la Ley de Turismo (art. 1)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Propiedades horizontales con estatutos que prohíben explotación turística
art. 1
Aplica a este perfil
- Autónomos que gestionen viviendas en complejos residenciales con prohibición de turismo
Aplica a este perfil
- Empresas que operen en propiedades con prohibición de turismo en estatutos
Como afecta a los implicados
Para propietarios de viviendas en complejos residenciales con estatutos que prohíben explotación turística, se suspende la posibilidad de obtener el número de registro único para alquileres turísticos. Los operadores turísticos o inmobiliarios que pretendan alquilar viviendas en estas propiedades no podrán hacerlo legalmente. Las administraciones de registro mantienen la suspensión hasta que se resuelva el recurso. Los asesores de propiedad deben verificar los estatutos de los edificios antes de recomendar alquiler turístico.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar si los estatutos de la propiedad horizontal prohíben la explotación turística | art. 1 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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