Empresas de Ibermática: 3 meses para incorporar el título X y el anexo II del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
El Convenio colectivo de Ibermática, SA, es modificado mediante la adición del título X y del anexo II, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Esta actualización afecta a los trabajadores y empleadores de la empresa, quienes deben adaptar sus prácticas laborales a los nuevos términos establecidos en el convenio. El cambio busca reflejar mejor las condiciones laborales específicas del sector informático y consultor.
En 2 claves
- Se añade el título X y el anexo II al convenio colectivo de Ibermática (art. 14, 20 y añade título X y anexo II)
- Los cambios se basan en el RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas de consultoría o informática vinculadas a Ibermática
Aplica a este perfil
- Autónomos que trabajen en Ibermática o en empresas del mismo sector
Aplica a este perfil
- Empresas de gran tamaño con presencia en Ibermática
Como afecta a los implicados
Los trabajadores de Ibermática pasan a tener nuevas condiciones laborales definidas en el título X y el anexo II, que podrían incluir cambios en jornada, remuneración o derechos. Los empleadores deben revisar sus contratos y políticas internas para cumplir con los nuevos acuerdos. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar los cambios en el convenio colectivo.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar y adaptar las condiciones laborales según el nuevo título X y anexo II | art. 14, 20 y añade título X y anexo II |
Linea de vida
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