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BOE-A-2026-10858 ·20 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de Ibermática: 3 meses para incorporar el título X y el anexo II del convenio colectivo

El Convenio colectivo de Ibermática, SA, es modificado mediante la adición del título X y del anexo II, conforme a lo establecido en el art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010. Esta actualización afecta a los trabajadores y empleadores de la empresa, quienes deben adaptar sus prácticas laborales a los nuevos términos establecidos en el convenio. El cambio busca reflejar mejor las condiciones laborales específicas del sector informático y consultor.

En 2 claves

  1. Se añade el título X y el anexo II al convenio colectivo de Ibermática (art. 14, 20 y añade título X y anexo II)
  2. Los cambios se basan en el RDL 2/2015 y el Real Decreto 713/2010 (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015 y Real Decreto 713/2010)

A quién afecta

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  • Empresas de consultoría o informática vinculadas a Ibermática

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  • Autónomos que trabajen en Ibermática o en empresas del mismo sector

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  • Empresas de gran tamaño con presencia en Ibermática

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores de Ibermática pasan a tener nuevas condiciones laborales definidas en el título X y el anexo II, que podrían incluir cambios en jornada, remuneración o derechos. Los empleadores deben revisar sus contratos y políticas internas para cumplir con los nuevos acuerdos. Los asesores laborales deben actualizar sus informes y orientaciones para reflejar los cambios en el convenio colectivo.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar y adaptar las condiciones laborales según el nuevo título X y anexo II art. 14, 20 y añade título X y anexo II

Línea de vida

2026-05-20PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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