Ir al contenido
BOE-A-2026-10630 ·16 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas turísticas: se requiere autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para obtener el número de registro de alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en vigor desde el 3 de abril de 2025, no basta con la ausencia de prohibición para realizar alquileres de corta duración. Para la asignación del número de registro de alquiler, es preceptiva la acreditación de la autorización expresa de la Junta de Propietarios (art. 17.12 Ley de Propiedad Horizontal).

En 3 claves

  1. Requisito de autorización expresa de la Junta de Propietarios para alquileres turísticos, art. 17.12 LPH (art. 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal)
  2. Plazo de siete días hábiles para subsanar defectos en la solicitud de número de registro, nota de calificación (nota de calificación del registrador)
  3. La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal entró en vigor el 3 de abril de 2025, art. 17 LPH (art. 17 de la Ley de Propiedad Horizontal)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas registrales que deseen realizar alquileres de corta duración

art. 17.12 LPH

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que operan viviendas de uso turístico, la obtención del número de registro de alquiler queda condicionada a la voluntad de la comunidad (art. 17.12 LPH). El incumplimiento de este requisito o la falta de subsanación en el plazo de siete días hábiles tras una calificación negativa puede derivar en la suspensión de la validez del número de registro y la inhabilitación del inmueble en las plataformas de alquiler (nota de calificación del registrador).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la autorización expresa de la Junta de Propietarios para el arrendamiento turístico art. 17.12 LPH

Línea de vida

2026-05-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto