La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, tras la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en vigor desde el 3 de abril de 2025, no basta con la ausencia de prohibición para realizar alquileres de corta duración. Para la asignación del número de registro de alquiler, es preceptiva la acreditación de la autorización expresa de la Junta de Propietarios (art. 17.12 Ley de Propiedad Horizontal).
Aplica a este perfil
art. 17.12 LPH
Para los propietarios que operan viviendas de uso turístico, la obtención del número de registro de alquiler queda condicionada a la voluntad de la comunidad (art. 17.12 LPH). El incumplimiento de este requisito o la falta de subsanación en el plazo de siete días hábiles tras una calificación negativa puede derivar en la suspensión de la validez del número de registro y la inhabilitación del inmueble en las plataformas de alquiler (nota de calificación del registrador).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la autorización expresa de la Junta de Propietarios para el arrendamiento turístico | art. 17.12 LPH |
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