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BOE-A-2026-10628 ·16 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de alquiler turístico: deben acreditar título habilitante y representación legal para obtener número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la necesidad de cumplir requisitos estrictos para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (RD 1312/2024). Para que el Registro de la Propiedad proceda, la solicitud debe identificar plenamente a la sociedad titular y a su representante, además de aportar la resolución o certificación de la autoridad autonómica competente (art. 9.5 RD 1312/2024). En el caso de Andalucía, es preceptiva la acreditación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (art. 38 Ley 13/2011).

En 3 claves

  1. Obligatoriedad de aportar título habilitante completo conforme a la ordenación autonómica o local (art. 9.5 RD 1312/2024). (art. 9.5 RD 1312/2024)
  2. En Andalucía, es necesaria la resolución de la Junta o certificación del Registro de Turismo (art. 38 Ley 13/2011). (art. 38 de la Ley 13/2011)
  3. La solicitud debe identificar tanto a la sociedad mercantil como a la persona física representante (art. 1259 y 1280 Código Civil). (art. 1259 y 1280 del Código Civil)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles propietarias de inmuebles para alquiler de corta duración

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Si actúan como titulares de la finca para alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades propietarias de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención del número de registro único queda condicionada a la correcta acreditación de su capacidad de obrar y de su licencia administrativa (art. 9.5 RD 1312/2024). Sin este número, la vivienda no podrá ofertarse en plataformas de alquiler de corta duración. El incumplimiento de los requisitos de identificación de la sociedad y su representante impedirá la inscripción registral (art. 1259 y 1280 Código Civil).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la identidad de la sociedad mercantil y de su representante legal art. 1259 y 1280 Código Civil
Aportar resolución o certificación de la autoridad autonómica (ej. Registro de Turismo de Andalucía) art. 9.5 RD 1312/2024
Asegurar la firma del solicitante en la instancia de asignación de número de registro art. 9-1 RD 1312/2024

Línea de vida

2026-05-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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