La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la necesidad de cumplir requisitos estrictos para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (RD 1312/2024). Para que el Registro de la Propiedad proceda, la solicitud debe identificar plenamente a la sociedad titular y a su representante, además de aportar la resolución o certificación de la autoridad autonómica competente (art. 9.5 RD 1312/2024). En el caso de Andalucía, es preceptiva la acreditación de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (art. 38 Ley 13/2011).
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Hechos I
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Para las sociedades propietarias de viviendas destinadas al alquiler turístico, la obtención del número de registro único queda condicionada a la correcta acreditación de su capacidad de obrar y de su licencia administrativa (art. 9.5 RD 1312/2024). Sin este número, la vivienda no podrá ofertarse en plataformas de alquiler de corta duración. El incumplimiento de los requisitos de identificación de la sociedad y su representante impedirá la inscripción registral (art. 1259 y 1280 Código Civil).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la identidad de la sociedad mercantil y de su representante legal | art. 1259 y 1280 Código Civil | |
| Aportar resolución o certificación de la autoridad autonómica (ej. Registro de Turismo de Andalucía) | art. 9.5 RD 1312/2024 | |
| Asegurar la firma del solicitante en la instancia de asignación de número de registro | art. 9-1 RD 1312/2024 |
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