La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que, cuando una Administración Pública solicita ampliar un embargo sobre un inmueble debido a la acumulación de nuevos débitos (ejercicios posteriores), el Registrador debe practicar una nueva anotación preventiva en lugar de ampliar la ya existente. Esto se debe a que la anotación original no surte efectos respecto a los débitos no incluidos en la diligencia de embargo inicial (art. 103 y 104). La nueva anotación garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los principios de preferencias credituales y tutela jurisdiccional.
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Para las Administraciones Públicas (como Ayuntamientos), la ampliación de embargos por deudas acumuladas no se realiza mediante una modificación de la anotación previa, sino mediante la práctica de un nuevo asiento registral para asegurar la cobertura de los nuevos conceptos y periodos (art. 104.2.d). Para los deudores y terceros interesados, esto permite identificar con precisión qué parte de la carga sobre el inmueble corresponde a qué deuda específica, protegiendo su derecho a la tutela jurisdiccional.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Tramitar ampliaciones de embargo mediante nuevas anotaciones preventivas si se acumulan nuevos débitos | art. 104 |
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