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BOE-A-2026-10625 ·16 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de elementos privativos: no pueden rectificar superficie mediante instancia si no son titulares registrales

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la rectificación de la superficie de un elemento privativo en régimen de propiedad horizontal no puede solicitarse mediante simple instancia si el solicitante no es el titular registral de la finca (art. 18 Ley Hipotecaria y art. 98 Reglamento Hipotecario). En este caso, el registrador suspendió la rectificación de un departamento porque la finca aún figuraba a nombre de una entidad tercera (Fecsa). La resolución aclara que la rectificación solo puede ser solicitada por el titular del dominio o derecho real que no esté inscrito, que lo esté erróneamente o que resulte lesionado (art. 18 Ley Hipotecaria).

En 2 claves

  1. La rectificación solo puede ser solicitada por el titular del dominio o derecho real no inscrito, erróneamente inscrito o lesionado (art. 18 Ley Hipotecaria)
  2. Se excluye la rectificación de elementos integrantes de edificios en régimen de división horizontal del procedimiento del art. 201.1 (art. 201.1.e Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de elementos privativos en régimen de propiedad horizontal
  • Solicitantes de rectificación de superficie

art. 18 Ley Hipotecaria

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Regularizar la titularidad registral de la finca antes de solicitar la rectificación de superficie art. 1.3 y 40 Ley Hipotecaria

Línea de vida

2026-05-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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