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BOE-A-2026-10575 ·15 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas adjudicatarias de inmuebles: la falta de notificación fehaciente a arrendatarios impide la inscripción registral

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la suspensión de la inscripción de un decreto de adjudicación tras una ejecución hipotecaria. La registradora suspendió la inscripción porque, pese a existir un auto judicial que reconoce el derecho de los arrendatarios a permanecer en la finca hasta 2029, no se acreditó la notificación fehaciente a los mismos según el art. 25.5 de la L.A.U. La resolución subraya que los derechos de ocupación declarados en piezas incidentales de ejecución no tienen eficacia erga omnes sin una declaración judicial específica.

En 2 claves

  1. La inscripción se suspende si no consta la notificación fehaciente a los arrendatarios (art. 25.5 L.A.U.) (II)
  2. Los derechos de ocupación en piezas incidentes no tienen eficacia erga omnes sin declaración judicial específica (Fundamentos de Derecho II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que resulten adjudicatarias de fincas en procesos de ejecución hipotecaria con arrendatarios

II

Aplica a este perfil

  • Arrendatarios con derecho de permanencia reconocido judicialmente en la pieza de ocupantes

II

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas adjudicatarias de inmuebles en procesos de ejecución hipotecaria (como Ganados Lo Tilli, SL), la existencia de arrendatarios con derecho de permanencia judicialmente reconocido obliga a acreditar la notificación fehaciente de la adjudicación para poder inscribir el título en el Registro de la Propiedad. El incumplimiento de este requisito de notificación (art. 25.5 L.A.U.) genera un cierre registral que impide la consolidación de la propiedad frente a terceros.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la notificación fehaciente a los arrendatarios para subsanar el defecto registral art. 25.5 L.A.U.

Línea de vida

2026-05-15PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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