La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la suspensión de la inscripción de un decreto de adjudicación tras una ejecución hipotecaria. La registradora suspendió la inscripción porque, pese a existir un auto judicial que reconoce el derecho de los arrendatarios a permanecer en la finca hasta 2029, no se acreditó la notificación fehaciente a los mismos según el art. 25.5 de la L.A.U. La resolución subraya que los derechos de ocupación declarados en piezas incidentales de ejecución no tienen eficacia erga omnes sin una declaración judicial específica.
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Para las empresas adjudicatarias de inmuebles en procesos de ejecución hipotecaria (como Ganados Lo Tilli, SL), la existencia de arrendatarios con derecho de permanencia judicialmente reconocido obliga a acreditar la notificación fehaciente de la adjudicación para poder inscribir el título en el Registro de la Propiedad. El incumplimiento de este requisito de notificación (art. 25.5 L.A.U.) genera un cierre registral que impide la consolidación de la propiedad frente a terceros.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la notificación fehaciente a los arrendatarios para subsanar el defecto registral | art. 25.5 L.A.U. |
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