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BOE-A-2026-10573 ·15 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Alquileres turísticos: se requiere autorización expresa de la comunidad de propietarios si la licencia es posterior al 3 de abril de 2025

La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley Orgánica 1/2025) exige autorización expresa de la comunidad de propietarios para el uso turístico de viviendas si la actividad se inició tras el 3 de abril de 2025 (disp. final 38a). Para evitar esta exigencia, no basta con poseer la vivienda antes de dicha fecha, sino que el uso turístico debe estar vigente mediante la obtención de la licencia administrativa o título habilitante antes de la entrada en vigor de la reforma (art. 7.3 y 17.12 LPH).

En 3 claves

  1. Exigencia de autorización expresa de la comunidad para licencias obtenidas tras el 3 de abril de 2025, art. 7.3 LPH (art. 7.3)
  2. Plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos bajo riesgo de suspensión del número de registro, art. 10 RD 1312/2024 (art. 10)
  3. Entrada en vigor de la reforma de la LPH el 3 de abril de 2025, disp. final 38a (disp. final 38a)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alquileres vacacionales
  • Viviendas con licencia posterior a la reforma

art. 7.3 LPH

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas con uso turístico
  • Licencia obtenida después del 3 de abril de 2025

art. 7.3 LPH

Cómo afecta a los implicados

Los propietarios de viviendas destinadas al alquiler vacacional que obtengan su licencia turística después del 3 de abril de 2025 quedan sujetos a la obligación de obtener el consentimiento de la comunidad de propietarios (art. 7.3 LPH). El incumplimiento de esta autorización puede derivar en la suspensión del número de registro único y la obligación de eliminar los anuncios en plataformas de alquiler (art. 10 RD 1312/2024). Los propietarios que ya ejercían la actividad con licencia previa a la reforma pueden mantenerla bajo las condiciones anteriores (disp. adicional 2a LPH).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Obtener autorización expresa de la comunidad de propietarios para el uso turístico art. 7.3 LPH
Subsanar defectos en la solicitud de número de registro en caso de notificación negativa art. 10 RD 1312/2024 7 días hábiles

Línea de vida

2026-05-15PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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