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BOE-A-2026-1049 ·17 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas del Grupo Vodafone: 30 días para incorporar el anexo IX al II Convenio colectivo

El Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo Vodafone España añade el anexo IX, que regula aspectos específicos de los contratos de trabajo en telecomunicaciones. Este cambio se publica mediante resolución de la Dirección General de Trabajo y se aplica a las empresas del grupo conforme al art. 43 y al anexo IX añadido (art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015; Real Decreto 713/2010).

En 2 claves

  1. El anexo IX se añade al II Convenio colectivo del Grupo Vodafone (art. 43)
  2. Aplica únicamente a empresas del Grupo Vodafone España (art. 43)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Pertenezcan al Grupo Vodafone España

art. 43

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Pertenezcan al Grupo Vodafone España

art. 43

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del Grupo Vodafone España, se debe incorporar el nuevo anexo IX en sus contratos de trabajo dentro de los 30 días siguientes a la publicación. Los trabajadores no sufren cambios directos en sus condiciones laborales, pero las empresas deben ajustar sus políticas de contratación según los nuevos términos establecidos en el anexo. El plazo de aplicación se fija en 30 días desde la publicación (art. 43).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el anexo IX al II Convenio colectivo en los 30 días siguientes a la publicación art. 43 30 días desde la publicación

Línea de vida

2026-01-17PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-17Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 30 de diciembre de 2025)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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