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BOE-A-2026-1049 ·17 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Trabajadores del Grupo Vodafone: 3 meses para incorporar el nuevo anexo IX al convenio colectivo

El Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo del Grupo Vodafone España añade el Anexo IX, que regula aspectos específicos de trabajo en telecomunicaciones, conforme a lo establecido en el art. 43 y la Resolución de 29 de enero de 2021. Este cambio afecta directamente a los trabajadores del grupo y requiere que las empresas actualicen sus prácticas laborales en el plazo establecido.

En 2 claves

  1. Se añade el Anexo IX al II Convenio colectivo del Grupo Vodafone España (art. 43)
  2. La modificación se basa en el Real Decreto 713/2010 y el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art. 90.2 y 3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del Grupo Vodafone
  • Trabajadores en sectores de telecomunicaciones

Aplica a este perfil

  • Autónomos vinculados al Grupo Vodafone

Aplica a este perfil

  • Empresas del Grupo Vodafone con más de 100 trabajadores

Cómo afecta a los implicados

Los trabajadores del Grupo Vodafone reciben nuevas condiciones laborales reflejadas en el Anexo IX, que puede incluir mejoras en horarios o condiciones de trabajo. Las empresas deben adaptar sus procesos internos y comunicar las modificaciones a sus empleados. Los asesores laborales deben revisar las condiciones de trabajo para garantizar el cumplimiento del nuevo convenio.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el Anexo IX al convenio colectivo en los procesos internos art. 43

Línea de vida

2026-01-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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