Clubes de fútbol femenino: 25% de la media de gastos para capital social mínimo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 29 de abril de 2026 fija el porcentaje del capital social mínimo en el fútbol femenino en el 25% de la media de gastos de los clubes participantes, conforme al artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999. Este porcentaje se aplica en la competición profesional de fútbol femenino y se publica tras un cálculo realizado por el Consejo Superior de Deportes, basado en la información de los clubes participantes (art. 3.2.a). Antes, no existía una fórmula específica para este sector, lo que generaba incertidumbre en la fijación del capital social mínimo.
En 2 claves
- El capital social mínimo se fija en el 25% de la media de gastos de los clubes (art. 3.2.a del Real Decreto 1251/1999)
- El cálculo se realiza por el Consejo Superior de Deportes tras informe de la liga profesional (art. 3 del Real Decreto 1251/1999)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Clubes de fútbol femenino
- Participantes en competición profesional
Aplica a este perfil
- No aplica directamente a autónomos
Aplica a este perfil
- Clubes de fútbol femenino
- Con estructura de sociedad anónima deportiva
Como afecta a los implicados
Los clubes de fútbol femenino deben ajustar sus planes de capital social según el nuevo porcentaje del 25% de la media de gastos. Las administraciones deportivas y las ligas profesionales deben garantizar la transparencia en el cálculo de gastos. Los asesores de empresas deportivas deben revisar los cálculos de capital social para asegurar la conformidad con la nueva norma. Los clubes que no cumplan podrían enfrentar riesgos de no estar en condiciones de operar legalmente.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar el cálculo del capital social mínimo según el 25% de la media de gastos | art. 3.2.a del Real Decreto 1251/1999 |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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