La Orden INT/471/2026 autoriza al Patronato de la Fundación Víctimas del Terrorismo a conceder subvenciones a asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo para el año 2026. Las solicitudes deben presentarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la convocatoria, según lo establecido en la Orden INT/1959/2016 y la aprobación de la Comisión Ejecutiva el 21 de noviembre de 2025 (cite: Orden INT/1959/2016, sesión de 21/11/2025). Este plazo busca garantizar la transparencia y el acceso equitativo a las ayudas.
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Las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo deben presentar sus solicitudes de subvención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la convocatoria. Los asesores de estas entidades deben asegurarse de que sus clientes cumplan con el plazo y que tengan acceso a los documentos reguladores. Las administraciones públicas que financien la subvención ejercerán las funciones de control y sanciones según el criterio de financiación mayoritaria (art. 1, disp. ad. 16, Ley 38/2003).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de subvención dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la convocatoria | Orden INT/471/2026 | 30 días |
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