Ir al contenido
BOE-A-2026-10315 ·12 de mayo de 2026 ·orden Impacto bajo
Fiscal

Productores de hortalizas bajo cubierta: condiciones y bienes asegurables para el Plan de Seguros Agrarios

La Orden APA/460/2026 establece las condiciones técnicas, bienes y rendimientos asegurables para el seguro de explotaciones de hortalizas bajo cubierta en la Península y Baleares (art. 1). La norma se integra en el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados y será aplicable también al Cuadragésimo Octavo Plan (preámbulo). Define que las instalaciones (invernaderos, riego, etc.) son asegurables solo si se asegura también la producción (art. 1.2).

En 3 claves

  1. Las instalaciones solo son asegurables si se asegura obligatoriamente la producción (art. 1.2). (art. 1.2)
  2. Las parcelas de un mismo agricultor o entidad deben incluirse en una única declaración de seguro (art. 1.4). (art. 1.4)
  3. La cubierta debe estar instalada antes del 31 de octubre para considerar la producción como bajo invernadero (art. 1.1). (art. 1.1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades mercantiles que exploten hortalizas bajo cubierta

art. 1.4

Aplica a este perfil

  • Agricultores con explotaciones de hortalizas bajo cubierta

art. 1.1

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Unificar todas las parcelas de la explotación en una única declaración de seguro art. 1.4
Realizar el pago de la prima dentro de los plazos de suscripción para que la declaración sea válida art. 1.7 plazos de suscripción

Línea de vida

2026-05-12PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto