Empresas del sector de la construcción: 30 días para incorporar el Anexo XIX del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 30 de abril de 2026 publica la modificación del VIII Convenio Colectivo General del sector de la construcción mediante el añadido del Anexo XIX, previsto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, y en el Real Decreto 713/2010. Este cambio introduce nuevas condiciones laborales que deben ser incorporadas por las empresas del sector dentro de un plazo de 30 días desde la publicación del acuerdo.
En 2 claves
- Las empresas del sector de la construcción deben incorporar el Anexo XIX del convenio colectivo en un plazo de 30 días (art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015)
- El Anexo XIX introduce nuevas condiciones laborales en el sector de la construcción (Resolución de 30 de abril de 2026)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas del sector de la construcción
- Con independencia del tamaño
art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015
Aplica a este perfil
- Autónomos que desarrollen actividades en el sector de la construcción
Como afecta a los implicados
Las empresas del sector de la construcción deben actualizar sus políticas laborales para cumplir con las nuevas condiciones establecidas en el Anexo XIX. Los trabajadores podrán beneficiarse de las modificaciones en derechos y condiciones de trabajo. Los asesores laborales deben revisar las nuevas disposiciones para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones por incumplimiento.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el Anexo XIX del convenio colectivo en las políticas laborales | art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 | 30 días desde la publicación |
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